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Código Penal Artículo 284 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 284 bis.

A quien aceche, vigile o realice actos tendientes a obtener información, tal como la ubicación, actividades, operativos o, en general, cualquiera relacionada con las labores que realizan los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan utilizarla en la comisión de algún delito, se le impondrá prisión de dos a cinco años y de cien a quinientos días multa.

Las penas a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán en una mitad más cuando:

a) Sea cometido por integrantes o exintegrantes de las instituciones de seguridad pública, en cuyo caso se impondrá además la destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años;

b) Se utilice a menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, o

c) Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales de instituciones de seguridad pública.

Si el o los delitos relacionados con la información o alerta proporcionada, llegaren a consumarse, a la penalidad resultante con motivo de la comisión de este ilícito se le aplicarán las que resulten, observando lo dispuesto por los artículos 76 y 78 de este Código



Estado de Chihuahua Artículo 284 bis Código Penal
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